Pérez Llorca Advocats | La empleadora que recurre la declaración de despido nulo de una empleada de hogar embarazada está obligado a pagar los salarios de trámite durante la tramitación del recurso, tal y como artículo 297.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)
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La empleadora que recurre la declaración de despido nulo de una empleada de hogar embarazada está obligado a pagar los salarios de trámite durante la tramitación del recurso, tal y como artículo 297.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)

La empleadora que recurre la declaración de despido nulo de una empleada de hogar embarazada está obligado a pagar los salarios de trámite durante la tramitación del recurso, tal y como artículo 297.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de enero de 2020. El magistrado considera que es lógico que así sea porque si la sentencia de instancia es favorable al trabajador, la empresa que recurre viene obligada a pagar los salarios de trámite durante la sustanciación del recurso, pago del que no la puede liberar el hecho de que sea el trabajador quien recurre en suplicación para obtener la declaración de nulidad de su despido que es la que da derecho a los salarios de tramitación.

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