19 May El Real Decreto-ley «de medidas sociales en defensa del empleo» presenta, numerosas lagunas e incoherencias
Articular a través del concepto jurídico de renuncia de derecho la desactivación de los ERTE por causa de fuerza mayor (hasta ahora activados o desactivados con naturalidad durante su vigencia mediante simples comunicaciones previas a las entidades públicas concernidas) entraña una perversa consecuencia: una vez formulada la renuncia al ERTE, la empresa no podrá volver a aplicar las medidas autorizadas mediante el mismo, lo cual puede resultar con frecuencia desincentivador de la vuelta a la actividad, es decir, contradictorio con el objetivo fundamental del RD-ley 18/2020.
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